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Artículo 4 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104065.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas lisiadas que importen estos vehículos deberán ser trabajadores habituales o tratarse de personas que están completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste o de personas que se encuentran en proceso de rehabilitación en organismos estatales o reconocidos por el Estado.