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Artículo 5 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104066.

Texto oficial

Artículo 5°.- La importación de los vehículos mencionados en el presente reglamento se hará con informe de importación del Banco Central de Chile, previa presentación de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda, que deberá ir acompañada del certificado referido en el artículo 3°.