Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104067.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Aduanas permitirá la importación de la mercancía favorecida con la tributación aduanera única que fija la ley.