Texto oficial
Artículo 12°.- La tributación aduanera única que
afecta a la mercancía que se importa será pagada a la
Aduana por los interesados en cuatro cuotas iguales,
pagándose la primera cuota al momento del retiro de las
mercancías y las tres restantes en forma trimestral, sin
intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a
la fecha de cada vencimiento.
El vehículo será considerado como única garantía
por las cuotas pendientes cuyo no pago dentro de los quince
días de su vencimiento será suficiente para proceder a su
comiso y remate.