Texto oficial
Artículo 13°- No estarán afectas a la tributación
única a que se refiere el artículo precedente las personas
cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una
enfermedad profesional.
El accidente del trabajo o enfermedad profesional se
acreditará mediante un certificado del Servicio Nacional de
Salud, el que para su otorgamiento deberá ajustarse a las
disposiciones de la ley N° 16.744 y sus reglamentos.
Tratándose de empleados fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, el accidente del trabajo o
enfermedad profesional deberá acreditarse mediante un
certificado del Servicio Médico Nacional de Empleados en
conformidad con los artículos 81 y siguientes del DFL.
número 338, de 1960.