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Artículo 13 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104440.

Texto oficial

Artículo 13°- No estarán afectas a la tributación única a que se refiere el artículo precedente las personas cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. El accidente del trabajo o enfermedad profesional se acreditará mediante un certificado del Servicio Nacional de Salud, el que para su otorgamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la ley N° 16.744 y sus reglamentos. Tratándose de empleados fiscales, semifiscales o de administración autónoma, el accidente del trabajo o enfermedad profesional deberá acreditarse mediante un certificado del Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad con los artículos 81 y siguientes del DFL. número 338, de 1960.