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Artículo 14 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104441.

Texto oficial

Artículo 14°.- El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud. El Fondo Especial tendrá por objeto financiar la adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de los lisiados sin recursos económicos suficientes.