Texto oficial
Artículo 14°.- El rendimiento que produzcan los
derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la
importación de los vehículos será destinado a un Fondo
Especial de Ayuda al Lisiado que funcionará a cargo del
Servicio Nacional de Salud.
El Fondo Especial tendrá por objeto financiar la
adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y
todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de
los lisiados sin recursos económicos suficientes.