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Artículo 15 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104442.

Texto oficial

Artículo 15°.- Podrán acogerse a los beneficios que otorga este Fondo Especial las personas lisiadas que acrediten hasta una renta máxima anual equivalente a veinticuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, para cuyo efecto deberá solicitarse ante el Servicio de Impuestos Internos la certificación de rentas correspondiente.