Texto oficial
Artículo 15°.- Podrán acogerse a los beneficios que
otorga este Fondo Especial las personas lisiadas que
acrediten hasta una renta máxima anual equivalente a
veinticuatro sueldos vitales mensuales escala A) del
departamento de Santiago, para cuyo efecto deberá
solicitarse ante el Servicio de Impuestos Internos la
certificación de rentas correspondiente.