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Artículo 16 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104443.

Texto oficial

Artículo 16°.- El Fondo Especial estará integrado por un representante de la Asociación Chilena de Lisiados y dos funcionarios de planta del Servicio Nacional de Salud. Entre estos últimos el Director General del Servicio Nacional de Salud designará al Jefe Superior del Fondo.