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Artículo 17 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104444.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las solicitudes que reciba el Fondo serán revisadas por la totalidad de sus integrantes y para su aprobación deberá contarse con el voto conforme de por lo menos dos de sus miembros.