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Artículo 18 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104445.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los aparatos indicados en el inciso segundo del artículo 14° del presente Reglamenta cuya importación no sea necesaria por existir en plaza, serán adquiridos directamente por el Fondo Especial y para la entrega al solicitante bastará la autorización simple del Jefe Superior.