Texto oficial
Artículo 19°.- Los dineros recaudados provenientes de
la tributación única a que se refiere el artículo 12°
del presente Reglamento deberán ser ingresados en una
cuenta especial y serán girados trimestralmente por la
Tesorería General de la República en cheques nominativos y
cruzados, extendidos a nombre del "Fondo Especial de Ayuda
al Lisiado".
Estos documentos deberán ser depositados en una cuenta
corriente bancaria que al efecto el Fondo Especial deberá
abrir en el Banco del Estado de Chile. La administración de
los dineros del Fondo Especial será supervigilada por el
Director General del Servicio Nacional de Salud.