Texto oficial
Artículo 20°.- Los gastos de administración del
Fondo Especial no podrán exceder del 0,5% de sus ingresos.
Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104447.