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Artículo 20 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104447.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los gastos de administración del Fondo Especial no podrán exceder del 0,5% de sus ingresos.