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Artículo 21 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104448.

Texto oficial

Artículo 21°.- El Fondo Especial deberá practicar al 31 de Diciembre de cada año una rendición de cuentas ante el Director General del Servicio Nacional de Salud. En caso de que el Director General del Servicio Nacional de Salud no aprueba la rendición de cuentas presentadas por el Fondo Especial, deberá remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para su revisión y examen.