Texto oficial
Artículo 21°.- El Fondo Especial deberá practicar al
31 de Diciembre de cada año una rendición de cuentas ante
el Director General del Servicio Nacional de Salud. En caso
de que el Director General del Servicio Nacional de Salud no
aprueba la rendición de cuentas presentadas por el Fondo
Especial, deberá remitir los antecedentes a la Contraloría
General de la República para su revisión y examen.