Texto oficial
Artículo 22°.- Los beneficios que otorgue el Fondo
Especial para las personas lisiadas que cumplan con el
requisito señalado en el artículo 15° del presente
Reglamento serán totalmente gratuitos.
Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104449.