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Artículo 22 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104449.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los beneficios que otorgue el Fondo Especial para las personas lisiadas que cumplan con el requisito señalado en el artículo 15° del presente Reglamento serán totalmente gratuitos.