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Artículo 23 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104450.

Texto oficial

Artículo 23°.- En casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente de la Asociación Chilena de Lisiados, la Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y el Jefe del Departamento Financiero de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda o la persona que el Subsecretario designe en su reemplazo, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el artículo 12° del presente Reglamento, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.