Texto oficial
Artículo 23°.- En casos calificados, el Presidente de
la República, por decreto fundado y previo informe
favorable de una Comisión integrada por el Presidente de la
Asociación Chilena de Lisiados, la Visitadora Social Jefe
de la Presidencia de la República y el Jefe del
Departamento Financiero de la Subsecretaría del Ministerio
de Hacienda o la persona que el Subsecretario designe en su
reemplazo, podrá rebajar o eximir del pago de la
tributación a que se refiere el artículo 12° del presente
Reglamento, a las personas lisiadas que acrediten carecer de
los recursos necesarios.