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Artículo 24 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104451.

Texto oficial

Artículo 24°.- Podrá impetrarse la franquicia señalada en el artículo precedente mediante una solicitud que deberá ser presentada al Ministerio de Hacienda y la cual se acompañará una copia de la declaración del Impuesto Patrimonial, con certificación del Servicio de Impuestos internos.