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Artículo 25 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104452.

Texto oficial

Artículo 25°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para cada caso de los señalados en los números siguientes, deberán acompañarse a la solicitud respectiva los antecedentes que se indican a continuación: 1) Declaración escrita del Jefe de Servicio sobre el total de los emolumentos percibidos por el peticionario correspondientes a; año anterior al de la fecha de su solicitud, cuando se trata de empleados públicos. 2) Declaración escrita del empleador ante la Inspección del Trabajo sobre los sueldos, asignaciones, bonificaciones, horas extraordinarias, gratificaciones y toda otra clase de remuneraciones que haya percibido el peticionario correspondiente al año anterior al de la fecha de su solicitud, cuando se trate de empleados particulares. 3) Certificado del Servicio de Impuestos Internos en el que se acredite la Declaración de Renta del peticionario, cuando se trate de personas lisiadas con profesión u oficio libre, y 4) Certificados del Servicio de Impuestos Internos que acrediten las Declaraciones de Rentas de cada uno de los integrantes del grupo familiar que financiarán la adquisición del vehículo, cuando se trate de estudiantes o personas que sigan un proceso de rehabilitación.