Texto oficial
Artículo 26°.- Las personas no comprendidas en los
números del artículo 25° de este Reglamento, y que deseen
acogerse al beneficio del artículo 23°, deberán
acompañar a la solicitud los antecedentes que, a juicio del
interesado, acrediten carecer de los recursos necesarios
para el pago de la tributación única establecida en el
artículo 12°.