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Artículo 26 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104453.

Texto oficial

Artículo 26°.- Las personas no comprendidas en los números del artículo 25° de este Reglamento, y que deseen acogerse al beneficio del artículo 23°, deberán acompañar a la solicitud los antecedentes que, a juicio del interesado, acrediten carecer de los recursos necesarios para el pago de la tributación única establecida en el artículo 12°.