Texto oficial
Artículo 27°.- Las solicitudes a que se refieren los
artículos 25 y 26 de este Reglamento, deberán ser fundadas
en orden a demostrar que el peticionario carece de los
recursos necesarios. Podrán agregarse a ella cualquier otro
antecedente o documento que en concepto del interesado sirva
para comprobar las circunstancias señaladas.