Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104454.

Texto oficial

Artículo 27°.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Reglamento, deberán ser fundadas en orden a demostrar que el peticionario carece de los recursos necesarios. Podrán agregarse a ella cualquier otro antecedente o documento que en concepto del interesado sirva para comprobar las circunstancias señaladas.