Texto oficial
Artículo 28°.- La Comisión indicada en el artículo
23° de este Reglamento funcionará en el Ministerio de
Hacienda por lo menos una vez cada quince (15) días. Los
informes que emita la referida Comisión serán firmados por
la totalidad de sus integrantes y deberán contener un
pronunciamiento expreso sobre la aceptación o rechazo de la
solicitud. Si la solicitud es aceptada, deberá señalar si
se trata de exención o rebaja, y en este último caso el
monto a que ella asciende.