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Artículo 28 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104455.

Texto oficial

Artículo 28°.- La Comisión indicada en el artículo 23° de este Reglamento funcionará en el Ministerio de Hacienda por lo menos una vez cada quince (15) días. Los informes que emita la referida Comisión serán firmados por la totalidad de sus integrantes y deberán contener un pronunciamiento expreso sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. Si la solicitud es aceptada, deberá señalar si se trata de exención o rebaja, y en este último caso el monto a que ella asciende.