Texto oficial
Artículo 29°.- Los vehículos a que se refiere el
artículo 6° de la ley N° 17.238, sus modificaciones y
textos reglamentarios, no podrán importarse con otros
mecanismos, accesorios o piezas de los expresamente
contemplados en el informe de la Comisión Especial del
Servicio Nacional de Salud, conforme lo preceptuado en el
artículo 3° del decreto de Hacienda N° 1.950, de 25 de
Agosto de 1970.