Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104456.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los vehículos a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 17.238, sus modificaciones y textos reglamentarios, no podrán importarse con otros mecanismos, accesorios o piezas de los expresamente contemplados en el informe de la Comisión Especial del Servicio Nacional de Salud, conforme lo preceptuado en el artículo 3° del decreto de Hacienda N° 1.950, de 25 de Agosto de 1970.