Texto oficial
Artículo tercero.- Los Subdirectores, Inspectores
Generales y Jefes Técnicos de establecimientos
educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta
ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida
el director.
Cuando el director cambie a alguno de dichos
funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán
en la dotación docente de la respectiva municipalidad por
el mismo número de horas que servían, manteniendo las
asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento
del período para el cual habían sido nombrados, en alguna
de las funciones a que se refiere el artículo 5º del
mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.
Al término del período de su nombramiento, el
sostenedor podrá optar entre que continúe
desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la
dotación docente, en alguna de las funciones a que se
refiere el artículo 5º del citado decreto con fuerza de
ley, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas
que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término
a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a
la indemnización establecidas en el artículo 73 del
mencionado decreto.
En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento
educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se
considerará que faltan tres años para el fin de su
nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta
ley.