Texto oficial
Artículo Cuarto.- Las modificaciones establecidas en
el artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1
del tercer mes desde su publicación.
Con todo, lo dispuesto en los artículos 7° bis a), 34
C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997,
del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a
quienes ingresen a la dotación docente a través de los
nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en
virtud de su nombramiento como personal de exclusiva
confianza de los directores de establecimientos
educacionales.
Mientras no entre a regir el reglamento a que se
refiere el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que establece
las normas de constitución y funcionamiento de las
comisiones calificadoras para la selección de directores,
se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la
fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el
mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos
de selección de directores que se hayan iniciado y que se
encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del
mencionado reglamento.
Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban
asignaciones de responsabilidad directiva y
técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la
legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les
faltare para completar su período de nombramiento.