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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.501 · Calidad y equidad de la educación

Calidad y equidad de la educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022346 / 9116592.

Texto oficial

Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley.