Texto oficial
Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo cuarto transitorio, los directores de
establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de
los últimos dos años la subvención por desempeño de
excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley N°
19.410, tendrán las facultades establecidas en los
artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la
fecha de publicación de esta ley.