Texto oficial
Artículo sexto.- El pago de las indemnizaciones
establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1997, del Ministerio de Educación, se entenderá postergado
hasta el cese definitivo de los servicios en la respectiva
dotación docente municipal, en los casos en que concurra
alguna causa que otorgue derecho a percibirlo.