Texto oficial
Artículo séptimo.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 15 de la ley N° 19.715, los profesionales de
la educación que a la fecha de su publicación estén
acreditados como profesores de excelencia pedagógica,
según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2002, del Ministerio de Educación, mantendrán la
asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de
su obtención.
Los profesionales mencionados en el inciso anterior
podrán postular a la asignación contemplada en el
artículo 15 de la ley referida debiendo ajustarse a la
normativa vigente.