Texto oficial
Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar, en el plazo de un año contado desde
la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de
ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el
que también deberá ser suscrito por el Ministro de
Hacienda, que contenga las normas necesarias para
reestructurar el funcionamiento, el monto de los beneficios
y el número de beneficiarios de la Asignación de
Excelencia Pedagógica, a que se refiere el artículo 15 de
la ley N° 19.715.
Dicho decreto con fuerza de ley deberá considerar para
los pagos de la asignación de excelencia pedagógica los
resultados que hayan obtenido en el examen de acuerdo a lo
establecido en la siguiente tabla:
TRAMO DE LOGROS MONTO MENSUAL
JORNADA 44 HORAS
SEMANALES
Primero $150.000
Segundo $100.000
Tercero $50.000
Los profesionales de la educación que reciban esta
asignación y mientras se desempeñen en establecimientos
con una alta concentración de alumnos prioritarios
recibirán la asignación aumentada en un 40%. Para estos
efectos, se entenderá por establecimiento educacional de
alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que
tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos
prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no
suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y
excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior
sólo tendrán derecho a las asignaciones mencionadas
quienes superen el puntaje mínimo que para cada tramo
determine el Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a partir
del año 2012.