Texto oficial
Artículo noveno.- Establécese una bonificación por
retiro voluntario para los profesionales de la educación
que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación
docente del sector municipal, ya sea administrada
directamente por las municipalidades o a través de
corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o
contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta
o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o
más años de edad si son hombres, y renuncien a la
dotación docente del sector municipal a que pertenecen,
respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de
la educación que deseen acogerse al beneficio anterior
deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter
irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del
certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de
diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos cuarto y sexto de este artículo.
Esta bonificación tendrá un monto de hasta $
20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional
a las horas de contrato y los años de servicio en la
respectiva dotación docente o fracción superior a seis
meses con un máximo de once años. El monto máximo de la
bonificación corresponderá al profesional de la educación
que renuncie voluntariamente durante el período comprendido
entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio
de 2012, que tenga once años o más de servicio en la
respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo con
los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen
su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso
anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la
bonificación, que se calculará proporcionalmente a las
horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la
respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y
será incompatible con toda indemnización o bonificación
que, por concepto de término de la relación o de los años
de servicio que pudiere corresponder al profesional de la
educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago
concurra el empleador, especialmente a las que se refieren
el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las
que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en
los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410,
o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de
la ley Nº 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y
en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley
Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con
su empleador una indemnización a todo evento, conforme al
Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar
por esta última.
Los profesionales de la educación que, cumpliendo con
los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen
su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre
del mismo año, tendrán derecho a la bonificación
señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un
veinte por ciento, la que se calculará en forma
proporcional a las horas de contrato que sirvan y la
antigüedad en la respectiva dotación, considerando un
máximo de once años.
Para el cálculo de la bonificación de cada
profesional de la educación, se considerará el número de
horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de
diciembre de 2010.
La bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y
será incompatible en los mismos términos señalados en el
inciso quinto de este artículo.
Esta bonificación será incompatible para quienes
tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Estatuto Administrativo.
El término de la relación laboral sólo se producirá
cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación
que corresponda a disposición del profesional de la
educación que haya renunciado al total de las horas que
sirve en la dotación docente del sector municipal a que
pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia
voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los
artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Los profesionales de la educación que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo,
no podrán incorporarse a una dotación docente administrada
directamente por las municipalidades o las corporaciones
municipales durante los cinco años siguientes al término
de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan
la totalidad de la bonificación percibida, expresada en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.