Texto oficial
Artículo décimo.- Facúltase a los sostenedores de
establecimientos educacionales del sector municipal,
administrados directamente por las municipalidades o a
través de corporaciones municipales, para que desde el 2 de
diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, puedan
declarar vacante la totalidad de las horas de contrato
servidas por cada profesional de la educación que,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo
anterior, no presentaron su renuncia voluntaria a la
dotación docente en los plazos y en la forma señalada en
el artículo anterior.
Los profesionales de la educación cuyas horas se
declaren vacantes tendrán derecho a la bonificación
señalada en el inciso tercero del artículo precedente
rebajada en un treinta por ciento, la que se calculará en
forma proporcional a las horas de contrato que sirvan, con
un máximo de 44, y la antigüedad en la respectiva
dotación, con un máximo de once años. Para el cálculo
de la bonificación de cada profesional de la educación, se
considerará el número de horas de contrato vigentes en la
respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
El término de la relación laboral, sólo se
producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la
bonificación que corresponda a disposición del profesional
de la educación al que se le haya declarado vacante el
total de las horas en la dotación docente del sector
municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por
la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo
a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
Esta bonificación precedentemente señalada no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y
será incompatible en los mismos términos que señala en el
artículo noveno transitorio.
Los profesionales de la educación que cesen en sus
empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo,
no podrán incorporarse a una dotación docente municipal
durante los cinco años siguientes al término de la
relación laboral, a menos que previamente devuelvan la
totalidad de la bonificación percibida, expresada en
unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.