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Artículo 22 de la Ley S/N · Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Instrucción primaria.-lei jeneral del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022941 / 9110497.

Texto oficial

Art. 22. Los sueldos de los preceptores de las escuelas costeadas por los departamentos serán fijados por las respectivas municipalidades con la aprobación del Presidente de la República.