Texto oficial
Art. 5°.- El matrimonio contraido con arreglo a la presente lei producirá los mismos efectos civiles que si se hubiese celebrado con el rito de la iglesia católica, i los hijos habidos en él o lejitimados por él; gozarán de los mismos derechos civiles que los hijos de padres casados i velados conforme rito católico.