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Artículo 5 de la Ley S/N · Matrimonios.- lei sobre la materia

Matrimonios.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022942 / 9110519.

Texto oficial

Art. 5°.- El matrimonio contraido con arreglo a la presente lei producirá los mismos efectos civiles que si se hubiese celebrado con el rito de la iglesia católica, i los hijos habidos en él o lejitimados por él; gozarán de los mismos derechos civiles que los hijos de padres casados i velados conforme rito católico.