Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías
para transferir a la Cuenta Única Fiscal los saldos de los
subfondos específicos de gasolina automotriz, petróleo
diesel, gas licuado y petróleos combustibles creados al
amparo de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de
Estabilización de Precios del Petróleo.