Texto oficial
Artículo 8°.- El gasto que irrogue esta ley se
imputará a la partida 50, Tesoro Público, de la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022962 / 9109703.