Texto oficial
Artículo tercero.- La vigencia mínima prevista en el
inciso quinto del artículo 2°, será de dos semanas, la
primera vez que se fijen los parámetros indicados.
Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022962 / 9123217.