Texto oficial
Artículo cuarto.- Hasta el 30 de junio de 2014,
inclusive, los valores máximos de los parámetros "n" y "s"
a que se refiere el inciso quinto del artículo 2° de esta
ley, corresponderán a cincuenta y dos semanas, y los
valores mínimos de ambos parámetros corresponderán a
cuatro semanas.