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Artículo 10 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115181.

Texto oficial

Art 10.- Para llevar a efecto lo prevenido en el número 3° del artículo anterior, los jueces i tribunales que ejerzan jurisdiccion criminal, remitirán a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en la primera quincena, de julio del año en que tengan lugar las calificaciones, una razon de los reos condenados a pena aflictiva o infamante durante los diez años que hayan precedido al día primero del indicado mes de julio. Con estos datos, la Corte Suprema formará una razon jeneral relativa a toda la República, la cual remitirá por secretaría a los gobernadores, de manera que todos éstos la tengan en su poder ántes del veinte de octubre.