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Artículo 11 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115182.

Texto oficial

Art. 11.- El mismo dia que el Gobernador reciba la comunicacion de los nombramientos de las juntas calificadoras, anunciará al público por la prensa, o en su defecto por carteles, el día, lugar i hora en que deban empezar a funcionar dichas juntas.