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Artículo 24 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115196.

Texto oficial

Art. 24.- Cada Municipalidad hará imprimir los boletos de calificacion necesarios, que deben tener escritos el nombre de la provincia, el del departamento i de la subdelegacion o subdelegaciones a que se destinan, i estarán marcados con el sello municipal.