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Artículo 25 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115197.

Texto oficial

Art. 25.- La junta calificadora nombrada, por medio de dos de sus miembros, i en la ante-víspera del primero de noviembre, pedirá a la Municipalidad el número de boletos que considere necesario, pudiendo repetir esta solicitud si no se le remitieren o si en el curso de sus trabajos observare que necesita mas boletos.