Texto oficial
Art. 26.- A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto, en que se anote el número que le ha cabido, su nombre i apellidos; i el folio del rejistro en que se encuentra la inscripción, poniendo en letras el número del folio.
Se pondrá también en él la fecha, i será firmado por el presidente i demás miembros de la junta calificadora i por el elector inscrito.