Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115198.

Texto oficial

Art. 26.- A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto, en que se anote el número que le ha cabido, su nombre i apellidos; i el folio del rejistro en que se encuentra la inscripción, poniendo en letras el número del folio. Se pondrá también en él la fecha, i será firmado por el presidente i demás miembros de la junta calificadora i por el elector inscrito.