Texto oficial
Art. 34.- Los nombramientos que en esa sesion se hicieren, se comunicarán dentro de segundo dia a los nombrados por el presidente de la junta de mayores contribuyentes. Tambien se publicarán en los departamentos, si los hubiere.
Cuando las secciones del rejistro correspondan al a subdelegacion o subdelegaciones del departamento, las juntas receptoras deben funcionar en el pórtico de la parroquia o vice-parroquias respectivas. Si hubiere mas secciones del rejistro, las juntas receptoras que no funcionen en dichos pórticos, se colocarán en el punto que determine la junta de mayores contribuyentes, cuidando que queden lo mas cerca posible de la mayoría de los electores i en lugares completamente accesibles a todos los ciudadanos.
Si hubieren de situarse dentro de la misma ciudad o villa, deberán elejirse lugares que, a lo menos, disten entre sí doscientos cincuenta metros.
El Gobernador publicará, seis dias ántes de la eleccion, un bando en que se anuncie el dia i hora en que aquélla debe tener lugar, i en que se designe el sitio señalado por la junta de mayores contribuyentes para la colocacion de la mesa receptora.