Texto oficial
Art. 35.- El presidente de la junta de mayores contribuyentes deberá remitir, con la debida anticipación, a cada junta receptora:
1° Un ejemplar de la presente lei;
2° Una caja con tres cerraduras distintas para recibir la votacion;
3° Un libro en blanco para anotar por órden alfabético el nombre de los sufragantes;
4º Papel i demás utensilios necesarios para el desempeño de sus funciones;
5° Ejemplares impresos del índice alfabético de la seccion del rejistro.
El índice se imprimirá por una copia del mismo, autorizada por el alcalde custodio del rejistro.
En los departamentos en que no hubiere imprenta, la junta de mayores contribuyentes hará sacar seis copias autorizadas del índice alfabético, que se distribuirán entre los secretarios i comisionados de electores que deben
presenciar la eleccion.
Cuidará también que el alcalde depositario del rejistro lo pase oportunamente a la junta receptora a que corresponda.