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Artículo 36 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115209.

Texto oficial

Art. 36.- Los electores nombrados para componer cada junta receptora se reunirán ocho dias ántes de la eleccion, i por citacion de cualquiera de ellos, con el objeto de elejir un presidente provisorio que reciba el rejistro que debe remitir el alcalde o comisione a uno de sus miembros con el mismo fin. El acuerdo que se celebrare será comunicado al alcalde en una nota suscrita por todos los miembros de la junta. Si el alcalde no remitiere oportunamente el rejistro, el presidente, o el comisionado de la junta en su caso, deberá requerir la entrega.