Texto oficial
Art. 37.- Todos los electores nombrados como propietarios o suplentes para juntas receptoras, concurrirán al lugar en que deben instalarse las mesas, según lo dispuesto en el artículo 34 de esta lei. Reunidos todos los propietarios o completando el número con los suplentes por falta de aquéllos, procederán a nombrar presidente i secretario.