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Artículo 37 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115210.

Texto oficial

Art. 37.- Todos los electores nombrados como propietarios o suplentes para juntas receptoras, concurrirán al lugar en que deben instalarse las mesas, según lo dispuesto en el artículo 34 de esta lei. Reunidos todos los propietarios o completando el número con los suplentes por falta de aquéllos, procederán a nombrar presidente i secretario.