Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115216.

Texto oficial

Art. 43.- Las juntas receptoras no podrán funcionar en presencia de una partida de fuerza armada que se sitúe en el recinto sujeto a su autoridad: si requerida la fuerza por órden del presidente para que se retire, no obedeciere, se suspenderá la votacion. En este caso, la junta volverá a continuar recibiendo votacion por el tiempo que falte para completar las horas que debe durar, al dia siguiente, o a mas tardar, al subsiguiente.