Texto oficial
Art. 43.- Las juntas receptoras no podrán funcionar en presencia de una partida de fuerza armada que se sitúe en el recinto sujeto a su autoridad: si requerida la fuerza por órden del presidente para que se retire, no obedeciere, se suspenderá la votacion.
En este caso, la junta volverá a continuar recibiendo votacion por el tiempo que falte para completar las horas que debe durar, al dia siguiente, o a mas tardar, al subsiguiente.