Texto oficial
Art. 44.- También podrá la junta suspender sus funciones por acuerdo unánime de sus miembros cuando por desórden o agrupamiento de jente, que no accediere a los medios que puede emplear, no fuere posible continuar la votacion ni a los electores acercarse a emitir su sufrajio.
La votacion suspendida se continuará en el mismo dia, si fuere posible, o en el siguiente a la hora que determina el artículo 39, hasta completar el número de horas que señala la
lei.