Texto oficial
Art. 45.- La junta receptora hará el escrutinio de la votacion recibida i levantará de él una acta por triplicado, que firmarán todos los vocales, entregando un ejemplar al presidente, otro al secretario i el tercero al comisionado que designe la mayoría de la junta, para que éste lo deposite en manos del notario del departamento, i si hubiere varios, en poder del mas antiguo. Hecho el escrutinio, se inutilizarán las cédulas con que se ha votado. El escrutinio será público i podrán presenciarlo los ciudadanos que al efecto fueren comisionados por veinticinco electores de la seccion correspondiente. Esta comision se dará por escrito, firmando los que la confieren. Un mismo elector puede concurrir al nombramiento de un comisionado. Cualquiera de estos comisionados podrá exijir un certificado, que será suscrito por todos los miembros de la junta, en que se esprese el resultado jeneral del escrutinio.