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Artículo 57 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115231.

Texto oficial

Art. 57.- Las juntas receptoras harán constar en el acta por triplicado, a que se refiere el artículo 45, el número de votos emitidos en favor de cada uno de los candidatos para Senadores. El mismo procedimiento observarán las juntas escrutadoras al hacer el escrutinio jeneral de que hablan los artículos 49, 50 i 51.