Texto oficial
Art. 57.- Las juntas receptoras harán constar en el acta por triplicado, a que se refiere el artículo 45, el número de votos emitidos en favor de cada uno de los candidatos para Senadores. El mismo procedimiento observarán las juntas escrutadoras al hacer el escrutinio jeneral de que hablan los artículos 49, 50 i 51.