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Artículo 83 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115260.

Texto oficial

Art. 83.- Si se reclama la nulidad de la eleccion que hicieren los colejios electorales de Presidente de la República, se dirijirán las representaciones al Senado para que lleguen a su poder ántes del veinticinco de agosto, a fin de que sean sometidas al Congreso en su sesion del treinta del mismo mes en que debe practicarse el escrutinio jeneral.