Texto oficial
Art. 87.- En caso de eleccion estraordinaria de Presidente, se observarán las mismas reglas, mediando entre cada acto el mismo intervalo de tiempo que se ha fijado para la eleccion ordinaria.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115264.