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Artículo 87 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1023193 / 9115264.

Texto oficial

Art. 87.- En caso de eleccion estraordinaria de Presidente, se observarán las mismas reglas, mediando entre cada acto el mismo intervalo de tiempo que se ha fijado para la eleccion ordinaria.